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Prevencion riesgos laborales
 lunes, 06 de febrero de 2012
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 Vigilancia de la salud

Se desarrolla según las condiciones establecidas por el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la que se establece que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

De esta manera, el servicio de referencia se prestará en cuatro grandes áreas:

Planificación de la Vigilancia de la Salud.

Realización de los exámenes de salud – Reconocimientos médicos generales.

Conclusiones de los exámenes de salud.

Estudios epidemiológicos y de detección de situaciones potencialmente peligrosas.

 

 

vigilancia2.jpg1.- Planificación de la Vigilancia de la Salud.

Obtenida y valorada la información requerida a la empresa y teniendo en cuenta la evaluación de riegos realizada, la UBS aplicará los protocolos médicos pertinentes dando lugar a un informe de planificación que determinará el tipo y frecuencia de los exámenes de salud que correspondan, las vacunaciones que se tengan que administrar si fueran necesarias, documentación básica en primeros auxilios y la necesidad de realizar formación en primeros auxilios.

 

 

vigilancia3.jpg2.- Realización de los exámenes de salud.

Estos exámenes pueden incluir:

Los reconocimientos médicos previos preceptivos antes de la incorporación de un trabajador a un puesto de trabajo, sobre todo si en dicho puesto existe riesgo de enfermedad profesional.

Los reconocimientos médicos periódicos.

Los reconocimientos médicos preceptivos por cambio de puesto de trabajo.

Los reconocimientos médicos tras periodos de inactividad prolongados.

Los reconocimientos médicos a los trabajadores especialmente sensibles.

Los reconocimientos médicos a los trabajadores cuando así lo indique alguna reglamentación específica.

Las vacunaciones que estime conveniente la UBS (Unidad Básica de Salud)

vigilancia4.jpg3.-Conclusiones de los exámenes de salud.

Informes sobre las conclusiones de los exámenes de salud cumpliendo la normativa legal relativa a la confidencialidad de datos.

 

4.- Estudios epidemiológicos y de detección de situaciones potencialmente peligrosas para la salud.

Memoria anual.

En cumplimiento de los requisitos legales se elaborará un informe anual que tiene por objeto recoger a modo de resumen toda la actividad realizada en materia de vigilancia de salud.

 
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