Consultoría en PRL
Medidas de autoprotección en Cataluña
Desde el 8 de enero de 2011 está en vigor en Cataluña el DECRETO 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Las empresas que tengan una determinada actividad y cumplan una serie de características específicas, deberán cumplir con lo establecido en este Decreto.
El objetivo es asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.
¿Cuáles son las obligaciones?
Las empresas de Cataluña que entren dentro del campo de aplicación del Decreto deberán realizar las siguientes actuaciones:
- Comunicar afectación a través del registro electrónico.
- Elaborar el Plan de Autoprotección (a realizar por técnico acreditado).
- Presentar el Plan de Autoprotección a través del registro electrónico.
- Incorporar al Plan las modificaciones que se deriven del informe de la administración.
- Introducir en el registro electrónico los datos sobre análisis de riesgo de la actividad y de otros datos aplicables a la gestión de la emergencia (anexo IV).
- Informar y formar a los trabajadores sobre el contenido del Plan (implantación).
- Simulacros (cada año) (comunicación previa en centros o actividades de protección civil de los datos de Anexo V a través del registro electrónico).
- Enviar a través de registro electrónico de informe sobre el simulacro (en 20 días hábiles).
- Informe de descripción de las actuaciones de implantación y mantenimiento del plan realizadas en los últimos 4 años.
- Comunicación en el momento de una emergencia (datos necesarios).
- Comunicación posterior de la emergencia en un máximo de 7 días mediante informe (a través del registro electrónico).
¿Cómo puede ayudarle ASEM Prevención?
ASEM Prevención dispone de técnicos acreditados para realizar Planes de Autoprotección según el citado Decreto, pudiendo realizar:
- Asesoramiento en todo lo relacionado con el Decreto (afectación, obligaciones, trámites, etc.).
- Elaboración del Plan de Autoprotección según los criterios establecidos en el Decreto.
- Información y formación para la implantación del Plan de Autoprotección: formación equipos de emergencia, formación consignas de actuación, etc.
- Diseño y colaboración en Simulacros.
- Asesoramiento y realización de todos los trámites telemáticos indicados en el apartado anterior.
- Servicio Integral de Responsable Técnico para la realización de todas las obligaciones indicadas para la empresa.