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Informes área de seguridad

Equipos de protección individual

Existen determinados trabajos o tareas que requieren de la utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores para protegerse de aquellos riesgos que no se pueden eliminar.

Se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto a los EPI's?

El RD 773/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Las obligaciones de la empresa son las siguientes:

¿Cómo puede ayudarle ASEM Prevención?

Realizando informes de "Selección de Equipos de Protección Individual" en los que se detallen los EPI's necesarios y sus características por puesto de trabajo, además de los riesgos que requieren la utilización de dichos EPI's.

Con este informe la empresa dispondrá de la información necesaria para proceder a la compra de los mencionados equipos, a efectuar la entrega de los mismos a los trabajadores y a la transmisión de la información/formación que debe trasladarles.

 

 
 

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